RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR

 

El Consejo Escolar es el órgano de gobierno colegiado representativo de la Comunidad Educativa del Centro, y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los alumnos y sus padres y madres, profesores, personal de administración y servicios e Institución Titular.

 

 

COMPOSICIÓN del Consejo Escolar:

  • El director/a del Centro, que lo preside.
  • Tres representantes de la Institución Titular del Centro, designados por la misma Institución.
  • Cuatro representantes del profesorado, elegidos por el claustro en votación secreta y directa.
  • Cuatro representantes de los padres y madres de alumnos: tres elegidos en votación secreta y directa por los padres y madres de alumnos del Centro, y uno designado por la junta directiva de la asociación de padres y madres.
  • Dos representantes de los alumnos, a partir del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Un representante del personal de administración y servicios, elegido en votación secreta y directa.

 

A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán asistir, con voz pero sin voto, los otros órganos unipersonales del Centro cuando se tengan que tratar temas de su competencia.

 

FUNCIONES del Consejo Escolar:

  • Intervenir en el proceso de designación y cese de la director/a del Centro.
  • Intervenir en el establecimiento de los criterios de selección y en el eventual despido de los profesores del Centro.
  • Garantizar el cumplimiento de las normas generales de admisión de alumnos.
  • Resolver los asuntos planteados en materia de disciplina de los alumnos, siempre que se consideren de carácter grave a criterio del equipo directivo.
  • Aprobar, a propuesta de la titular del Centro, el presupuesto anual en lo relativo a los fondos provenientes de la Administración y a las cantidades autorizadas, la rendición de cuentas y las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares.
  • Aprobar y evaluar la Programación Anual del Centro que anualmente elaborará el equipo directivo.
  • Aprobar, a propuesta de la titular del Centro, las percepciones económicas de los padres y madres de alumnos para el desarrollo de las actividades educativas complementarias y, cuando sea necesario, solicitar su autorización a la Administración educativa a través de la titular del Centro.
  • Aprobar, a propuesta de la titular del Centro, las percepciones económicas de los padres y madres de los alumnos correspondientes a las actividades extraescolares y a los servicios escolares.
  • Aprobar los criterios para la participación del Centro en actividades culturales, deportivas, recreativas, visitas, viajes y colonias de verano, así como las relaciones con otros centros, a propuesta del equipo directivo del Centro.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior a propuesta de la titular del Centro.
  • Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.

 

Las REUNIONES del Consejo Escolar atenderán a las siguientes normas de funcionamiento:

  • El/La director/a del Centro convoca y preside las reuniones del Consejo, y designa el secretario/a.
  • El presidente preparará y hará distribuir la convocatoria con el orden del día de la reunión y la documentación oportuna al menos con una semana de antelación.
  • El Consejo Escolar quedará constituido cuando participe en él la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto.
  • El presidente del consejo podrá invitar otros miembros del equipo directivo a participar en las reuniones cuando se tengan que tratar temas de su competencia.
  • El Consejo Escolar estudiará los diversos temas del orden del día con ayuda de la documentación oportunamente preparada por la titular, la director/a del Centro y el equipo directivo, según el tema de que se trate.
  • El consejo tenderá a adoptar las decisiones por consenso a través del diálogo y el contraste de criterios. Cuando proceda, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de todos sus miembros. Las votaciones serán secretas. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
  • Si un miembro del consejo propone tratar algún tema no incluido en el orden del día de la reunión, será necesaria la aceptación de dos tercios de los asistentes a la reunión.
  • Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
  • Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de las deliberaciones del consejo.
  • En la primera reunión del curso escolar el equipo directivo del Centro someterá a la aprobación del consejo la Programación General del Centro (Plan Anual).
  • El secretario del consejo redactará el acta de la reunión en el libro de actas y lo depositará en la secretaría del Centro.
  • Si no es miembro del consejo, la titular del Centro podrá participar habitualmente en las reuniones, pero no intervendrá en las votaciones.
  • El Consejo Escolar se reunirá en sesión ordinaria una vez cada trimestre y siempre que la director/a del Centro lo considere oportuno y cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros. Una de las reuniones tendrá lugar al comienzo del curso y otra al final de curso.
  • En sesión extraordinaria, el Consejo se reunirá siempre que su presidente lo considere oportuno, y también a propuesta de la Institución Titular del Centro o de una tercera parte de los miembros del consejo.

 

ELECCIÓN DE LO MIEMBROS del Consejo Escolar:

1. Para la elección o designación de los miembros del Consejo Escolar y la posterior constitución de este órgano colegiado representativo de la Comunidad Educativa, se seguirán las normas de procedimiento establecidas por la titular del Centro, de acuerdo a la normativa vigente en las distintas Administraciones educativas.

2. El Consejo Escolar se renovará cada dos años por mitades, de acuerdo con el procedimiento que la Administración educativa establezca y sin perjuicio de que se cubran las vacantes producidas durante este período.

3. La vacante producida por baja de un representante de los profesores, de los padres y madres de alumnos, de los alumnos o del personal de administración y servicios será cubierta por la persona que, en las elecciones respectivas, haya tenido más votos después de las que ya sean miembros del consejo.

 

COMISIONES ESPECÍFICAS del Consejo Escolar:

En el Consejo Escolar funcionarán las comisiones de convivencia y disciplina y admisión de alumnos para tratar los temas específicos que les corresponde. Cuando un asunto de la competencia del consejo se tenga que tratar con carácter de urgencia y no haya posibilidad de convocar la reunión, el equipo directivo asumirá el tema y tomará la decisión oportuna. En la primera reunión el presidente informará de ello al Consejo Escolar y someterá a la ratificación del consejo la decisión adoptada.

Documentación referente a la renovación del Consejo Escolar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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