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RENOVACIÓN
DEL CONSEJO ESCOLAR
El
Consejo Escolar es el órgano de gobierno colegiado representativo
de la Comunidad Educativa del Centro, y ejerce sus funciones en el respeto
a los derechos de los alumnos y sus padres y madres, profesores, personal
de administración y servicios e Institución Titular.
COMPOSICIÓN del Consejo Escolar:
- El director/a del Centro, que lo preside.
- Tres representantes de la Institución Titular del Centro,
designados por la misma Institución.
- Cuatro representantes del profesorado, elegidos por el claustro
en votación secreta y directa.
- Cuatro representantes de los padres y madres de alumnos: tres elegidos
en votación secreta y directa por los padres y madres de alumnos
del Centro, y uno designado por la junta directiva de la asociación
de padres y madres.
- Dos representantes de los alumnos, a partir del primer ciclo de
la Educación Secundaria Obligatoria.
- Un representante del personal de administración y servicios,
elegido en votación secreta y directa.
A las deliberaciones del Consejo Escolar podrán
asistir, con voz pero sin voto, los otros órganos unipersonales
del Centro cuando se tengan que tratar temas de su competencia.
FUNCIONES del Consejo Escolar:
- Intervenir en el proceso de designación y cese de la director/a
del Centro.
- Intervenir en el establecimiento de los criterios de selección
y en el eventual despido de los profesores del Centro.
- Garantizar el cumplimiento de las normas generales de admisión
de alumnos.
- Resolver los asuntos planteados en materia de disciplina de los
alumnos, siempre que se consideren de carácter grave a criterio
del equipo directivo.
- Aprobar, a propuesta de la titular del Centro, el presupuesto anual
en lo relativo a los fondos provenientes de la Administración
y a las cantidades autorizadas, la rendición de cuentas y las
directrices para la programación y el desarrollo de las actividades
complementarias, las actividades extraescolares y los servicios escolares.
- Aprobar y evaluar la Programación Anual del Centro que anualmente
elaborará el equipo directivo.
- Aprobar, a propuesta de la titular del Centro, las percepciones
económicas de los padres y madres de alumnos para el desarrollo
de las actividades educativas complementarias y, cuando sea necesario,
solicitar su autorización a la Administración educativa
a través de la titular del Centro.
- Aprobar, a propuesta de la titular del Centro, las percepciones
económicas de los padres y madres de los alumnos correspondientes
a las actividades extraescolares y a los servicios escolares.
- Aprobar los criterios para la participación del Centro en
actividades culturales, deportivas, recreativas, visitas, viajes y
colonias de verano, así como las relaciones con otros centros,
a propuesta del equipo directivo del Centro.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interior a propuesta de
la titular del Centro.
- Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos
y docentes.
Las REUNIONES del Consejo Escolar atenderán
a las siguientes normas de funcionamiento:
- El/La director/a del Centro convoca y preside las reuniones del
Consejo, y designa el secretario/a.
- El presidente preparará y hará distribuir la convocatoria
con el orden del día de la reunión y la documentación
oportuna al menos con una semana de antelación.
- El Consejo Escolar quedará constituido cuando participe
en él la mitad más uno de sus miembros con derecho a
voto.
- El presidente del consejo podrá invitar otros miembros del
equipo directivo a participar en las reuniones cuando se tengan que
tratar temas de su competencia.
- El Consejo Escolar estudiará los diversos temas del orden
del día con ayuda de la documentación oportunamente
preparada por la titular, la director/a del Centro y el equipo directivo,
según el tema de que se trate.
- El consejo tenderá a adoptar las decisiones por consenso
a través del diálogo y el contraste de criterios. Cuando
proceda, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta
de todos sus miembros. Las votaciones serán secretas. En caso
de empate, el voto del presidente será dirimente.
- Si un miembro del consejo propone tratar algún tema no incluido
en el orden del día de la reunión, será necesaria
la aceptación de dos tercios de los asistentes a la reunión.
- Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares
y a que quede constancia de los mismos en las actas.
- Todos los asistentes guardarán reserva y discreción
de las deliberaciones del consejo.
- En la primera reunión del curso escolar el equipo directivo
del Centro someterá a la aprobación del consejo la Programación
General del Centro (Plan Anual).
- El secretario del consejo redactará el acta de la reunión
en el libro de actas y lo depositará en la secretaría
del Centro.
- Si no es miembro del consejo, la titular del Centro podrá
participar habitualmente en las reuniones, pero no intervendrá
en las votaciones.
- El Consejo Escolar se reunirá en sesión ordinaria
una vez cada trimestre y siempre que la director/a del Centro lo considere
oportuno y cuando lo solicite una tercera parte de sus miembros. Una
de las reuniones tendrá lugar al comienzo del curso y otra
al final de curso.
- En sesión extraordinaria, el Consejo se
reunirá siempre que su presidente lo considere oportuno, y
también a propuesta de la Institución Titular del Centro
o de una tercera parte de los miembros del consejo.
ELECCIÓN DE LO MIEMBROS del Consejo Escolar:
1. Para la elección o designación de
los miembros del Consejo Escolar y la posterior constitución
de este órgano colegiado representativo de la Comunidad Educativa,
se seguirán las normas de procedimiento establecidas por la titular
del Centro, de acuerdo a la normativa vigente en las distintas Administraciones
educativas.
2. El Consejo Escolar se renovará cada dos
años por mitades, de acuerdo con el procedimiento que la Administración
educativa establezca y sin perjuicio de que se cubran las vacantes producidas
durante este período.
3. La vacante producida por baja de un representante
de los profesores, de los padres y madres de alumnos, de los alumnos
o del personal de administración y servicios será cubierta
por la persona que, en las elecciones respectivas, haya tenido más
votos después de las que ya sean miembros del consejo.
COMISIONES ESPECÍFICAS del Consejo Escolar:
En el Consejo Escolar funcionarán las comisiones de
convivencia y disciplina y admisión de alumnos para
tratar los temas específicos que les corresponde. Cuando un asunto
de la competencia del consejo se tenga que tratar con carácter
de urgencia y no haya posibilidad de convocar la reunión, el
equipo directivo asumirá el tema y tomará la decisión
oportuna. En la primera reunión el presidente informará
de ello al Consejo Escolar y someterá a la ratificación
del consejo la decisión adoptada.

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Documentación
referente a la renovación del Consejo Escolar
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